REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002306
Vista la anterior Solicitud de Titulo de Unicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano MAIKOL JESUS SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.930.163, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio MILDRED BARRERA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.214, mediante la cual solicita que tanto él como las ciudadanas VANESSA DE LOS ANGELES SALAZAR ROJAS y CONCEPCION DE JESUS ROJAS de SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.732.866 y V-8.302.077 respectivamente, sean declarados Unicos y Universales Herederos, del ciudadano JESUS ENRIQUE SALAZAR DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-5.196.462, quien falleció ab-instestato el día 26 de Octubre de 2004 en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos ROBERT JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ y MARLIN DAYANA GUATARAMA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha diez (10) de Noviembre de 2004; los cuales quedaron contestes en afirmar en todos y cada uno de los particulares a lo que se refiere dicha solicitud; es por lo que este Tribunal dministrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficiente y bastantes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos CONCEPCION DE JESUS ROJAS de SALAZAR, MAIKOL JESUS SALAZAR ROJAS y VANESSA DE LOS ANGELES SALAZAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.302.077, V-14.930.163 y V-17.732.866 respectivamente, en sus condiciones de esposa e hijos del "de cujus" antes mencionados JESUS ENRIQUE SALAZAR DIAZ, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-Devuelvanse estas actuaciones a los interesados.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales.-
LARS/bp.-