Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH04-M-2003-000029
Por cuanto se observa que desde el día 18 de agosto del 2.003, fecha en que se admitió la presente demanda, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la citación de los demandados, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero: ….. “Toda Instancia se extingue cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, desde el día 16 de Septiembre de 2.003 hasta el día de hoy ha transcurrido en este Juzgado, un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, a los fines de la citación de la demandada, por lo que de conformidad con la norma antes citada, el término de Perención está totalmente consumado y así se declara.-
Por lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por Cobro de Bolívares Por Intimación, propuesto por los Abogados LUIS PEREZ BURELLI, GUSTAVO ADOLFO CALZADILLA, IRIS CARMONA CASTILLO Y OTTO LUIS PEREZ BURIEL apoderados judicial del Banco Provincial S.A, y Banco Universal Sociedad Mercantil en contra de Empresas MAPOCA Y GIRGENTI SANTAGATI FRANCO, MARINA MARINO DE GIRGENTI, CARMELO GIRGENTI SANTAGATI Y ROMINA CORASPE DE GIRGENTI todos plenamente identificados en el libelo de la demanda y asimismo se suspende la medidas preventivas de embargo decretadas por este Juzgado en fecha




20-11-2003, en consecuencia se dejan sin efecto algun despacho y oficio N° 1196-03 de fecha 15-12-2003. así se decide.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2.004). Año: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria, Doris Rojas de Nadales.-

En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta y seis de la mañana (10:36 am), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-


La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales.-


LARS/keylla