REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002334
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana CALIXTA ESPINOZA DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.507.533, debidamente asistida por la Abogada CRISALIDA VILLARROEL ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50695, en su condición de Cónyuge del De-Cujus ROSAURO VILLARROEL TRILLO, donde solicita que junto con los ciudadanos, LOURDES JOSEFINA VILLARROEL ESPINOZA, DENIS OFELIA VILLARROEL ESPINOZA, ROSAURO DEL VALLE VILLARROEL ESPINOZ A, TOMAS HENRIQUE VILLARROEL ESPINOZA, ODESA DEL CARMEN VILLARROEL ESPINOZA, JOSE ANGEL VILLARROEL ESPINOZA Y CRISALIDA VILLARROEL ESPINOZA titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.038.106, 4.039.274, 5.184.950, 5.184.951, 10.298.226, 8.228.823 y 10.289.624, respectivamente, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus ROSAURO VILLARROEL TRILLO, fallecido Ab-intestato el día 24 de Julio de 1.995.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos, JULIAN DANIEL REYES TIRADO Y ROSELIS MARIA MENDEZ quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 15 de Noviembre de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus ROSAURO VILLARROEL TRILLO, a los ciudadanos, LOURDES JOSEFINA VILLARROEL ESPINOZA, DENIS OFELIA VILLARROEL ESPINOZA, ROSAURO DEL VALLE VILLARROEL ESPINOZA, TOMAS HENRIQUE VILLARROEL ESPINOZA, ODESA DEL CARMEN VILLARROEL ESPINOZA, JOSE ANGEL VILLARROEL ESPINOZA Y CRISALIDA VILLARROEL ESPINOZA , en sus condiciones de Cónyuges e hijos legítimos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-
El Juez Temporal,

Dr. LUIS ALBERTO RIVAS SILVA.
La Secretaria;

Doris Rojas de Nadales


LARS/keylla