Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2003-000221
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 10 de Noviembre de 2.003 hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio por Cobro de Bolívares, intentado por los abogados OSCAR ALVAREZ MAZA, GUSTAVO ADOLFO MORENO MEJÍAS y/o JOSEMANUEL OLLEROS CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 1.566, 12.073 y 41.451, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), en contra de la empresa REFRIGERACIÓN Y CONSTRUCCIONES NICHOLLS, C.A., y así se declara.- En consecuencia, se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 08 de Diciembre de 2.003 , sobre bienes muebles propiedad de la demandada.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil Cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales.
En esta misma fecha, siendo las nueve y diez minutos (9:10) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
LARS/bjrv
|