Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000273
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa, que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1°: …”Toda instancia se extingue cuando transcurridos treinta dias a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado….”
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que desde el día primero (01) de Agosto de 2.004, fecha ésta en que el Tribunal admitió la demanda por Cobro de Bolivares por Intimación, propuesta por el ciudadano ALBANO SILVA REIS en contra de los ciudadanos JORGE ANIBAL ECHEVERRY y FREDDY QUIARO, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de treinta días, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el juicio por Cobro de Bolivares por Intimación, propuesto por el ciudadano ALBANO SILVA REIS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.327.640, asistido por las abogadas en ejercicio ROSA FIGUERA y ESMERALDA CALMA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.583 y 32.194 respectivamente, en contra de los ciudadanos JORGE ANIBAL ECHEVERRY y FREDDY QUIARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.719.790 y V-5.420.954, respectivamente, y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) ) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:pm.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
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