REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002416
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana VIRGINIA ELENA PENSO LANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.304.652, debidamente asistida por el Abogado JUAN RICARDO GUZMAN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.355, en su condición de Cónyuge del De-Cujus ALI MARIA PENSO CRAZUT, donde solicita que junto con los ciudadanas, MARIA ESTELA PENSO LANDER, VIRGINIA ELENA PENSO LANDER Y MARIA GABRIELA PENSO LANDER titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.219.980, 5.304.652, y 8.303.850 respectivamente, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus ALI MARIA PENSO CRAZUT, fallecido Ab-intestato el día 25 de Octubre de 2.003.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas, NELITZA COROMOTO GOLLO MA-LELLAN Y ROSA INES NUÑEZ PERICANA quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 17 de Noviembre de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus ALI MARIA PENSO CRAZUT, a los ciudadanos,MARIA ESTELA PENSO LANDER, VIRGINIA ELENA PENSO LANDER Y MARIA GABRIELA PENSO LANDER, en sus condiciones de Cónyuges e hijos legítimos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Temporal,
Dr. LUIS ALBERTO RIVAS SILVA.
La Secretaria;

Doris Rojas de Nádales

LARS/keylla