JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
ASUNTO : BP02-S-2004-000980
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERRERA GONZALEZ y YAMILET DE PAZ INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 12.117.814 y V- 11.368.958 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado RAMON SARMIENTO ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 54.220, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 14 de Diciembre de 1.995, por ante el Registro Civil, del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, según consta de acta anotada bajo el Nro. 163, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes ni fortuna alguna dentro de la comunidad conyugal, y que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Cumanagoto, Urbanización Los Mangles, Nueva Barcelona, Quinta Virgen Del Valle, calle 4, N° 136, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 12 de agosto de 2004, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 15 de octubre de 2.004, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.- Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día 14 de diciembre de 1.995, y habiéndose separado en el mes de febrero de 1.997; por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERRERA GONZALEZ y YAMILET DE PAZ INFANTE, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve él vinculo matrimonial existente entre ellos, por ante el Registro Civil, del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 163, en fecha 14 de diciembre de 1.995, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona a los dos (02) días del mes de noviembre de 2.004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez .,
Abg. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,
Doris Rojas de Nádales
Nota: Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo la 12:20 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria.,
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