Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001841
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL JIMENEZ PARACARE y BELKIS JOSEFINA GUERRA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 8.236.472 y 8.255.566, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado, ENRIQUE JOSE RONDON RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.154, mediante la cual solicitan de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha diecinueve (19) de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui según consta de Acta anotada bajo el Nro. 62; que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre FRANKLIN JOSE JIMENEZ GUERRA, quien es mayor de edad segun consta de acta de nacimiento consignada con dicha solicitud y en relación al régimen de bienes ambos cónyuges declararon que no adquirieron bienes gananciales.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 06 de Septiembre de 2.004, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 07 de Octubre de 2.004, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL JIMENEZ PARACARE y BELKIS JOSEFINA GUERRA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil Cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria.,

Doris Rojas de Nadales.-

Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,

La Secretaria.