REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002278
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por los ciudadanos PEPITA VALDEMIR CAPARROS Y FRANCISCO JOSE LOPEZ VALDEMIR quienes son venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 1.154.301 y 8.315.365, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FERNANDO JOSE MIRABAL RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.840, mediante el cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del, ciudadano FRANCISCO LOPEZ BARCELO, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad 8.311.229, fallecido Ab- intestato el día 22 de Septiembre de 2.004.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos RICARDO VICENTE BONILLA CAVALIERI Y HAECKEL ISODORO FRANCO MARTINEZ, quienes declararon por ante este Juzgado, en fecha Once (11) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “DE CUJUS” FRANCISCO LOPEZ BARCELO, a los ciudadanos FRANCISCO JOSE LOPEZ VALDEMIR y PEPITA VALDEMIR CAPARROS, en sus condiciones de hijo y cónyuge del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones en originales a los interesados, y así se Decide.-
El Juez Temporal,
Dr. LUIS ALBERTO RIVAS SILVA.
La Secretaria;
DORIS ROJAS DE NADALES;
LARS/keylla.