Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH04-F-2003-000012
“VISTOS”.-
PARTE DEMANDANTE:
NESTOR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.233.961 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA:
DELFA ANTONIA DIAZ SEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.304.245 y de este domicilio.-
APODERADOS: El Abogado KARINA BAPTISTA DA SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 91.133, Apoderado de la parte demandante.
MOTIVO: DIVORCIO.
BREVE RESEÑA DE LA CAUSA:
Se inicia la presente causa por demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano NESTOR HERNANDEZ, en contra de su legítima cónyuge, ciudadana DELFA ANTONIA DIAZ SEDA, ambos plenamente identificados.-
Dice el demandante que contrajo matrimonio civil en fecha 02 de Julio de 1.976, con la ciudadana DELFA ANTONIA DIAZ SEDA, por ante el ciudadano Prefecto del Municipio Licenciado Urbaneja, Distrito Bolívar del Estado Anzoàtegui, según se evidencia Acta de Matrimonio, que riela anexo al folio cuatro (4) del presente expediente. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Táchira Casa N° 48 Barrio Camino Nuevo Barcelona, Estado Anzoátegui,.- Alega el demandante, que su cónyuge DELFA ANTONIA DIAZ SEDA, el cinco (05) de Enero del Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979) aproximadamente abandono el hogar, dejándome en desamparo, a la intemperie de su propia soledad, sin saber más nada de ella, sin dejar rastro donde pudiera encontrarla en esos momentos que nunca se portó mal con ella, por eso alegó el abandono voluntario, ya que estos deberes de cohabitación, asistencia y socorro o protección ha sido reiteradamente incumplidos por parte de su cónyuge.-
Admitida la demanda por auto de fecha 10 de febrero del 2.003, el Tribunal ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación de la ciudadana Fiscal Undécimo (11°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.- Citada legalmente la demandada de autos y debidamente notificada la representante del Ministerio Público en fecha 20 de marzo de 2.003.- Se libró boleta a la ciudadana DELFA ANTONIA DIAZ SEDA en fecha 22 de marzo de 2003 para la notificación de la celebración del Primer acto Conciliatorio (1er), el cual corre inserto en el folio dieciséis (16). En fecha cinco (5} de junio del Dos Mil Tres (2003), el ciudadano NESTOR HERNANDEZ, confiere Poder apud- acta a las abogadas KARINA BAPTISTA DA SILVA Y MARIBEL CASTILLO ABAD para que actuando conjunta o separadamente lo representaran y defendiera todos sus derechos el cual se encuentra inserto en el folio dieciocho (18).-Encontrándose a derecho la demandada y citada la Fiscal Undécimo (11°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, se celebró el primer acto conciliatorio el día 09 de Julio de 2.003, compareciendo sólo el demandante, debidamente acompañado de su Apoderada KARINA BAPTISTA DA SILVA, dejándose expresa constancia de la no comparecencia presencia de la representante del Ministerio Público ni de la demandada, ni por sí ni por medio de apoderado, en el mismo acto fueron emplazadas ambas partes para el segundo acto conciliatorio.- En fecha 25 de julio de 2.003, se realizó el segundo acto conciliatorio sin la presencia de la demandada, compareciendo el demandante asistido por la Abogada KARINA BAPTISTA DA SILVA, asimismo, se dejó expresa constancia que la representante del Ministerio Público no se hizo presente en el acto, en el mismo se fijó oportunidad para la contestación de la demanda.-
Siendo la oportunidad fijada para el acto de la contestación de la demanda, en fecha 07 de Agosto del mismo año 2.003, se llevó a cabo dicho acto sin la presencia de la demandada, no así la del demandado, quien se encontraba presente acompañado de la Abogada KARINA BAPTISTA DA SILVA,.- En dicho acto, el demandante insistió en la demanda, declarándose dicho proceso abierto a pruebas, a partir del primer día de despacho siguiente aquel acto .- En fecha 01 de Septiembre de 2.003, el Dra. ESMERALDA LIRA BUFANO, en su carácter de Juez Suplente Especial designada en este Juzgado, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de las vacaciones legales del Dr.Luis Alberto Rivas Silva .-
Estando en el lapso probatorio, en fecha 08 de Septiembre de 2.003, se agregó a los autos el escrito de pruebas promovido por el demandante, en el cual reprodujo el valor probatorio de los autos, en todo en cuanto le favoreciera, y conforme a lo establecido en los artículos 484 y 483 del Código de Procedimiento Civil, promovió los testigos: ROSA MEJIAS, LUIS GERMAN ATAGUA Y JONNY JOSE MILANO, para que rindieran declaración a tenor del interrogatorio que se le formulará en el presente juicio. En fecha dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003) Se admitieron las pruebas consignadas por la parte demandante,-.- En fecha 24 de Septiembre del Dos Mil Tres (2.003), comparecieron los testigos promovido por el actor a la hora pautada el acto de declaración .
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Efectuados como fueron los trámites de la controversia, la cual se encuentra fundamentada en el numeral 2do. del Artículo 185 del Código Civil, la misma quedó planteada a los efectos de determinar cual de los cónyuges incumplió con uno de los deberes inherentes al matrimonio, en consecuencia, correspondía a ambos cónyuges probar los hechos alegados en el libelo de la demanda.- En el caso de autos, la demandada encontrándose a derecho, no compareció a ninguno de los actos fijados por el Tribunal, así como tampoco contestó la demanda ni probó nada a su favor.- Por su parte, el demandante NESTOR HERNANDEZ, compareció en todo momento e insistió en que la presente demanda sea declarada con lugar, promoviendo como pruebas a lo alegado en el libelo de la demanda, el mérito favorable de los autos, y las testimoniales de los testigos ROSA MEJIAS, LUIS GERMAN ATAGUA Y JONNY JOSE MILANO , evacuados por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Del análisis del interrogatorio de la testigo, ciudadana ROSA OLIDA MEJIAS, cuya declaración corre inserta al folio 26, observa este Tribunal que identificados y juramentados, esta declaró y respondió al interrogatorio de la manera siguiente: Que conoce a los ciudadanos NESTOR HERNANDEZ Y DELFA ANTONIA DIAZ SEDA, que los mismos formaron pareja y vivieron juntos, que fijaron su domicilio en la Calle Táchira Casa N° 48 Barrio Camino Nuevo Municipio Barcelona del Estado Anzoátegui; que el ciudadano NESTOR HERNANDEZ, fue responsable en cuanto a los deberes para con su pareja; que la ciudadana DELFA ANTONIA DIAZ SEDA abandonó el hogar conyugal efectivamente en el año 1.979.-
Del interrogatorio al testigo, ciudadano LUIS GERMAN ATAGUA ROJAS, cuya declaración corre inserta al folio 28, observa este Tribunal que identificado y juramentado, este declaró y respondió al interrogatorio de la manera siguiente: Que si conoce a los ciudadanos NESTOR HERNANDEZ Y DELFA ANTONIA DIAZ SEDA, que los mismos fijaron su domicilio conyugal en la Calle Táchira Casa N° 48 Barrio Camino Nuevo Municipio Barcelona del Estado Anzoátegui ; que el ciudadano NESTOR HERNANDEZ es muy trabajador y que cumplía con sus deberes; que la ciudadana DELFA ANTONIA DIAZ SEDA abandonó el hogar conyugal en el año 1.979.-
Del interrogatorio al testigo, ciudadano JONNY JOSE MILANO, cuya declaración corre inserta al folio 30, observa este Tribunal que identificado y juramentado, este declaró y respondió al interrogatorio de la manera siguiente: Si conozco a los ciudadanos NESTOR HERNANDEZ Y DELFA ANTONIA DIAZ SEDA, que los mismos fijaron su domicilio conyugal en la Calle Táchira Casa N° 48 Barrio Camino Nuevo Municipio Barcelona del Estado Anzoátegui ; que el ciudadano NESTOR HERNANDEZ es muy trabajador y que cumplía con sus deberes; que la ciudadana DELFA ANTONIA DIAZ SEDA abandonó el hogar conyugal en el año 1.979.-
El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, aprecia los dichos de los testigos, ROSA MEJIAS, LUIS GERMAN ATAGUA Y JONNY JOSE MILANO, por ser los mismas precisos y no contradictorio, en virtud de que conllevan a afirmar que la cónyuge, ciudadana DELFA ANTONIA DIAZ SEDA, abandonó el hogar conyugal tal como lo afirma su cónyuge NESTOR HERNANDEZ, lo cual lleva a la firme convicción de quien aquí decide, que el demandante probó las afirmaciones de hecho alegadas en su libelo de demanda, y en sus escritos de promoción de pruebas e informes, y en consecuencia la misma debe ser declarada con lugar y así se decide.-
Analizadas como han sido las pruebas promovidas por la parte demandante y por cuanto de las mismas se desprende que ciertamente hubo un incumplimiento grave de los deberes mutuos de los cónyuges, tales como el deber de asistencia, socorro y convivencia, configurándose la trasgresión de las obligaciones conyugales causando así un incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes inherentes al matrimonio por parte de la demandada, al abandonar el hogar, conllevando tal situación al desvanecimiento de la esencia misma del matrimonio como base de la familia, es por lo que este Tribunal considera que la pretensión debe declararse con lugar como en efecto así se declarada.-
DECISION
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoàtegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por NESTOR HERNANDEZ, en contra de la ciudadana DELFA ANTONIA DIAZ SEDA.- En consecuencia, se declara disuelto él vinculo conyugal existente entre ellos.- y así se decide.-
Disuelto como ha sido el vínculo conyugal que existía entre los ciudadanos NESTOR HERNANDEZ Y DELFA ANTONIA DIAZ SEDA, precédase a la liquidación de la comunidad conyugal.-
Regístrese Y Publíquese y de conformidad con lo establecido en el articulo 251 de Código de Procedimiento Civil notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoàtegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2.004. - AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva La Secretaria,
Berley Rondón Villa
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo la una y cuarenta y cinco (01:45) de la tarde.- Conste,
La Secretaria,
Berley Rondón Villa
LARS/kgs
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