Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

EXPEDIENTE N°. BP02-S-2003-003258

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICTANTE: YANETZI JOSEFINA VARGAS GUERRA

ABOGADO ASISTENTE : LUIS GABRIEL MENDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.751


En fecha 09 de Enero de 2.004, se admitió la presente solicitud, presentada popr la ciudadana YANETZI JOSEFINA VARGAS GUERRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.224.106, asistida por el abogado LUIS GABRIEL MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.751, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 606, llevada por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada Acta de Matrimonio de la madre de la solicitante en copia certificada.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de Nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el verdadero nombre de la madre de la solicitante ciudadana JULIA JOSEFINA GUERRA de VARGAS, asentándolo como JULIA JOSEFINA GUERRA de GONZALEZ, siendo lo correcto, JULIA JOSEFINA GUERRA de VARGAS, ya que su apellido de casada es de VARGAS y no de GONZALEZ, lo cual se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Matrimonio de la mencionada ciudadana.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de inscripciones de Nacimientos de Venezolanos, llevado por ese Despacho, durante el año 1966, bajo el Nro. 606, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento de la ciudadana YANETZI JOSEFINA VARGAS GUERRA, de la siguiente manera: dónde se escribió el nombre de la madre de la mencionada solicitante: JULIA JOSEFINA GUERRA de GONZALEZ debe escribirse JULIA JOSEFINA GUERRA de VARGAS, en virtud de que ese el verdadero nombre de la madre de la solicitante.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil Cuatro (2.004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria Acc.,

Abg. Berley Rondon Villa.-

En esta misma fecha siendo las once y cincuenta (11:50) de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria Acc.,