REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002248

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO y anexos, presentada por los ciudadanos GIOVANNI DE MARTINEZ GENOVA y GIUSEPPINA SCARCELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.868.283 y 12.781.498, dedidamente asistidos por la Abogada MIRELY MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.730; mediante la cual solicitan Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una bienhechurías constantes de un inmueble constituido de una planta, denominada PENT HOUSE, construida sobre un área aproximada de Noventa y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (96,50), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada lateral norte del edificio; SUR: Fachada lateral sur del edificio; ESTE: Fachada posterior este del mismo; y OESTE: Pared que lo separaría de la terraza y de los linderos verticales, hacia abajo su piso que haría de techo al apartamento 4-B.- Dichas bienhechurías se encuentran enclavadas en una parecla de terreno propiedad de los solicitantes según se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 26, folios 181 al 185, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo (12), Cuarto Trimestre de 1.998; las cuales se encuentran distribuidas de la siguiente manera: Una sala comedor, cocina empotrada con sus gabinetes y una despensa para almacenamiento de víveres, piso de cerámica en toda el área mencionada, tres habitaciones, dos baños, uno en el cuarto principal, closets en cada una de las habitaciones, un maletero, un lavandero y terraza techada.- El costo aproximado de inversión en la construcción de las mencionadas bienhechurías, asciende a la suma de Setenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 75.000.000,°°).-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos PEDRO ANGEL HURTADO MARCHAN y GERONIMO DIAZ ZABALA, quienes declararon por ante este Juzgado, en esta misma fecha, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarles a los cónyuges GIOVANNI DE MARTINEZ GENOVA y GIUSEPPINA SCARCELLA, antes identificados, sus derechos de propiedad que tienen sobre las bienhechurías descritas.- Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a los interesados.- Cúmplase.-

El Juez Temporal,


Dr. Luis Alberto Rivas Silva.
La Secretaria;


Doris Rojas de Nadales;

LARS/bjrv.