Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2004-000091
Vista el escrito contentivo del convenimiento, suscrito en fecha 22 de Noviembre de 2004; por los abogados YUBELIA GUILLEN RENDON y JOSE LUIS GASPAR GUZMAN, actuando en sus carácteres de apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), por una parte, y por la otra, el ciudadano SIMON BULGARIS T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.119.912, obrando en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil CINEMATOGRAFICA SAN CRISTOBAL, C.A., asistido por la abogada en ejercicio ROSA F. TARICANI CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.004, y la ciudadana ROSA F. TARICANI CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.521.619, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.004, quien representa a la Empresa CINEMATOGRAFIA Y VIDEO MUNIDIAL C.A., y a la ciudadana SORAYA CARRANZA DE BULGARIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.145.534, el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas en dicho escrito, en consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por éste Juzgado, en fecha 31 de Marzo de 2004, y extinguida la hipoteca que pesaba sobre el inmueble constituido por un local para cine denominado "Cine El Samán", ubicado en el Centro Comercial "El Samán", Tercer Piso, situado en la Avenida Libertador Jurisdicción del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristobal del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas constan en autos; asimismo, acuerda expedir las copias certificadas solicitadas del referido escrito, con inserción del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Líbrese oficio.- Cúmplase.

El Juez Temporal,


Abog. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria,


Doris Rojas de Nadales.-











LARS/bp.-



Vista el escrito contentivo del convenimiento, suscrito en fecha 22 de Noviembre de 2004; por los abogados YUBELIA GUILLEN RENDON y JOSE LUIS GASPAR GUZMAN, actuando en sus carácteres de apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), por una parte, y por la otra, el ciudadano SIMON BULGARIS T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.119.912, obrando en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil CINEMATOGRAFICA SAN CRISTOBAL, C.A., asistido por la abogada en ejercicio ROSA F. TARICANI CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.004, y la ciudadana ROSA F. TARICANI CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.521.619, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.004, quien representa a la Empresa CINEMATOGRAFIA Y VIDEO MUNIDIAL C.A., y a la ciudadana SORAYA CARRANZA DE BULGARIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.145.534, el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas en dicho escrito, en consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por éste Juzgado, en fecha 31 de Marzo de 2004, y extinguida la hipoteca que pesaba sobre el inmueble constituido por un local para cine denominado "Cine El Samán", ubicado en el Centro Comercial "El Samán", Tercer Piso, situado en la Avenida Libertador Jurisdicción del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristobal del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas constan en autos; asimismo, acuerda expedir las copias certificadas solicitadas del referido escrito, con inserción del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Líbrese oficio.- Cúmplase.

El Juez Temporal,


Abog. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria,


Doris Rojas de Nadales.-











LARS/bp.-