Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH04-M-2003-000009
Visto el anterior escrito de convenimiento, presentado en fecha 17 de Noviembre de 2.004, por el abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.557, en su carácter de Apoderada Judicial del BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, por una parte, y por la otra, el ciudadano LUIS RAFAEL ARCIA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.481.961, quién actúa en su propio nombre, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO AVILA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.700, parte demandada en el presente juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, incoado por el BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, por medio de Apoderado, el Tribunal, por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.- Asimismo, se suspenden las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y Embargo Ejecutivo, decretadas por este Juzgado en fechas 27 de Mayo de 2003 y 29 de Julio de 2004, respectivamente.- Líbrese Oficio al Registrador Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,

Abog. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria.,

Doris Rojas de Nadales.-