REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002415

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIA ANGELA BLANCO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.563.365, debidamente asistida por el Abogado JUAN RICARDO GUZMAN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.355, mediante la cual solicita sea declarada Única y Universal Heredera, de sus padres, ciudadanos RAFAEL JOSE BLANCO GONZALEZ y CARMEN ATILIA MILLAN DE BLANCO, fallecidos Ab-intestatos los días seis (06) de febrero de 2.001 y dieciocho (18) de noviembre de 2.003, así como a su hermana: SARA CRISTINA BLANCO MILLAN.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos YSABELLA JOSEFINA MARADEY ROSALES y ANGEL JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal el 25 de noviembre de 2.004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles sus condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los “de cujus” RAFAEL JOSE BLANCO GONZALEZ y CARMEN ATILIA MILLAN DE BLANCO, a los ciudadanos JOSE ANTONIO BLANCO APIZ, DIEGO ALEJANDRO BLANCO APIZ, MARIA ANGELA, SARA KRISTINA, RAFAEL JOSÉ y MARIANA LETICIA BLANCO MILLAN, por ser hijos del occiso antes mencionado, tal y como se evidencia del acta de defunción cursante al folio treinta (30) de la presente solicitud, y los últimos cuatro (4) respectivamente de la occisa quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada.- Así se decide.-
El Juez Temporal,

Abg. Luis Alberto Rivas Silva.-

La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales.-

LARS/cz.-