Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000618
Visto el escrito de convenimiento de fecha 25 de Noviembre de 2004; suscrito por el abogado en ejercicio GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.625, actuando en su caráctaer de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, por una parte, y por la otra, la ciudadana JULISSA YVONNE JAMSON TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.337.901, demandada en la presente causa por Ejecución de Hipoteca, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.571,el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas en dicho escrito.-Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales.-
LARS/bp.-
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