Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-000461

Se contraen las presentes actuaciones a la apelación interpuesta por el abogado ELISEO CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.921, en su carácter de apoderado del ciudadano JOSE DE ABREU COVA, quien es portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-1.051.779, asistido por el abogado ELISEO CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.921, contra el auto de no admisión de la tercería interpuesta por él, por ante el Tribunal de causa, Juzgado Segundo de Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y a tales fines el Tribunal observa:

Consta de las actas que conforman el presente expediente que en fecha 01 de abril de 2.004, el Juzgado a-quo, declaró improcedente el escrito de tercería presentado por el ciudadano JOSE DE ABREU COVA, el cual fundamentó dicha tercería en el ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.- Ahora bien, de la revisión de los recaudos anexos al escrito en cuestión, se evidencia que el mismo no se encuentra fundado en instrumento público fechaciente, ni en documento privado reconocido judicialmente, que acredite su interés procesal, ni el derecho preferente o concurrente del tercero, aunado a que no cumple con los requisitos de procedibilidad de las tercerías, por lo que evidentemente es inadmisible el escrito de tercería; en consecuencia, el juicio principal debe continuar con su ejecución y así se declara.-

En base a lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en alzada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el escrito de tercería presentado por el ciudadano JOSE DE ABREU COVA; en consecuencia, CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado de la causa, de fecha 01 de abril de 2.004; asimismo, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por dicho ciudadano y así se decide.- Remítase el presente recurso a su Tribunal de origen.- Líbrese oficio.-
El Juez Temporal,

Dr.Luis Alberto Rivas Silva. La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales