Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002309
Vista la anterior solicitud de EXEQUATUR, intentada por la ciudadana MARIA VERONICA CARDOZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.293.191, debidamente asistida por la abogada LUZMIR SAAVEDRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.630.- Désele entrada y anótese en el libro de causas llevados por este Juzgado en el presente año.- Por cuanto de la revisión de los anexos cursante a la presente solicitud se evidencia que los ex-cónyuges ciudadanos MARIA VERONICA CARDOZA y DAVID NEIL MORAND, procrearon una niña de nombre KRISTEN MORAND, y siendo que la misma es menor de edad, es por lo que este Tribunal se declara incompetente para conocer de dicha solicitud, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, declina su conocimiento en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en virtud de este Juzgado no es competente en razón de la materia.- A los fines de su distribución se ordena remitir el presente expediente a la U.R.D.D.-Líbrese oficio.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Abg. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,
Doris Rojas de Nadales.-
LARS/cz.-
|