REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001658
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentado por el ciudadano JAIME JESUS TIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.575.514, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada BETZAIDA M. SALAZAR R, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.468, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de propiedad Municipal, constante de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (233,22 M2), en el Sector Otto Padrón, Avenida La Costanera, N° 01-6, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Visto igualmente las resultas del oficio Nro 868-04, de fecha 30 de Agosto de 2.004, emanadas de la Sindicatura Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos RAMON AQUILES LARA CALIL y ERNESTO RAFAEL LARA CALIL, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano JAIME JESUS TIAMO, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales presentan las siguientes características: Paredes de bloques de cemento frisadas, piso y base de concreto, con techo de zinc colocadas encima de las vigas tubulares y ganchos, instalaciones electricas y sanitarias y consta de Dos (2) Habitaciones, Una (1) Cocina, Un (1) Baño y una (1) Sala, y en su fondo se encuentra cercada con alambres de púas.- El terreno y las bienhechurías antes mencionada, tiene los siguientes linderos: NORTE: En Treinta y Ocho Metros con Ochenta y Siete Centimetros (38,87 mts) con Casa que es o fue de Noelia Barrios; SUR: En Treinta y Ocho Metros con Ochenta y Siete Centimetros (38,87 mts) con Casa que es o fue de Carlos Guacaran; ESTE: Su frente en Seis Metros (6,00 mts) con Avenida La Costanera y OESTE: Su fondo en Seis Metros (6,00 mts) con terreno que eso fue de Manuel García, las cuales tienen un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-
El Juez Temporal.,

Abog. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria.,

Doris Rojas de Nadales.-