Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH04-F-2003-000028
En fecha dieciocho (18) de Agosto de dos mil tres (2003) comparecieron los ciudadanos GRADELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ FONSECA y GILBERTO RAFAEL GARCIA ZEA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Contador Público, la primera y Supervisor Industrial, el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.806.470 y V-5.586.192, respectivamente, domiciliados en Piritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio LUISA ELENA GUEVARA y LUZ MARINA VIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.570 y 81.294 respectivamente, por ante éste Juzgado Distribuidor, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad civil del Municipio Carirubana, Distrito Carirubana del Estado Falcón, el día treinta (30) de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), según se evidencia de copia de acta de Matrimonio Nro. 158, la cual corre inserta al folio seis (6) del presente expediente; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y declararon que existen bienes de la comunidad conyugal identificados así: Un (1) vehículo, placas: BBC-17E, serial de carrocería: 98D18511127056383, serial del motor: 0489759, marca Fiat, modelo: Marea SX 1.6 16, año 2002; color: Azul, clase: automovil, tipo: Sedan; uso: Particular, con un valor de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,oo), se anexó copia del documento marcada "B"; una (1) máquina de soldar con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), se acompañó factura N° 101; un (1) Certiifcado de Participación N° 194-7-713151, de fecha 27/05/2003, por un monto de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,oo), de la Entidad Bancaria Banesco, de los cuales se adjudicarán de plena propiedad a la cónyuge GRADELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ FONSECA, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), se acompañó copia marcado "D"; un (1) Certificado de Participación N° 194-7-727936, de fecha 11/03/2003, por un monto de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo), de la Entidad Bancaria Banesco, se acompañó copia marcada "E", todos los bienes muebles e inmuebles anteriormente descritos pasan a integrar de manera exclusiva, el patrimonio de la ciudadana GRADELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ FONSECA; de la misma manera se adjudica de plena propiedad al cónyuge GILBERTO RAFAEL GARCIA ZEA, los siguientes bienes: UN (1) inmueble constituido por una apartamento, ubicado en la Avenida Principal de Santa Rosa cruce con calle Juan Bolívar del perímetro urbano de Puerto Piritu, en el edificio "Residencias Guanaguanare", distinguido con las siglas 3-B, planta-baja del piso tres (3), de la Urbanización Santa Rosa de Puerto Piritu del Estado Anzoátegui, con una superficie de Noventa y Nueve Metros Cuadrados (99 Mts.2.) con un puesto de estacionamiento de vehículo identificado 3-B y un maletero con las mismas siglas, y alinderado así: NORTE: Con la pared de la escalera de acceso a este nivel, con el pasillo de circulación entre los apartamentos de ese piso y con la pared que da al vacio entre los apartamentos; SUR: Con la fachada sur del edificio; ESTE: Con la fachada este del edificio y OESTE: Con la fachada oeste del edificio, cuya propiedad consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, bajo el N° 26, folios 121 al 124, Protocolo Primero, Tomo dos (2), Primer Trimestre del año dos mil tres (2003), se acompañó documento de propiedad marcado con la letra "F", con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo); Un (1) certificado de Participación N° 194-7-713151 de fecha 27/05/2003, por un monto de VEINTICUATRO MILLONES BOLIVARES (Bs. 24.000.000,oo), de la entidad Bancaria Banesco, de los cuales se le adjudica al cónyuge GILBERTO RAFAEL GARCIA ZEA, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), se acompañó copia de documento marcado "D" .-
El Tribunal por auto de fecha siete (7) de Octubre de 2.003, decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, ciudadanos GRADELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ FONSECA y GILBERTO RAFAEL GARCIA ZEA, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha quince (15) de Octubre de dos mil cuatro (2.004), comparecieron los ciudadanos GRADELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ FONSECA y GILBERTO RAFAEL GARCIA ZEA, asistidos por la Abogada en ejercicio LUISA ELENA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.570, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
En fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil cuatro (2.004), el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia.- Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha siete (7) de Octubre de dos mil tres (2.003), por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos y de Bienes se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos GRADELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ FONSECA y GILBERTO RAFAEL GARCIA ZEA, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nro.158, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los cuatro (4) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004).- Año: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Temporal.,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva. La Secretaria.,
Doris Rojas de Nadales.
En esta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 pm.), se dictó y publicó la anterior sentencia.-Conste.-
La Secretaria,
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