Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH04-M-2003-000058

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa, que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimietno por las partes….”
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que desde el día dieciocho (18) de Septiembre de 2.003, fecha ésta en que el Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó hacerle entrega de la compulsa a la parte actora, a los fines de que gestionara la citación del demandado ciudadano CARLOS OSCAR HUBER LOPEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el juicio por Cobro de Bolivares, intentado por los abogados en ejercicio PEDRO LUIS PEREZ BURELLI y AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.942 y 39.620 respectivamente, actuando en sus carácteres de apoderados judiciales del BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, en contra del ciudadano CARLOS OSCAR HUBER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.496.737, y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (4) ) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abog. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales.-



En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 am.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,

La Secretaria,




LARS/bp.-