Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000317
Visto el escrito de Transacción que antecede de fecha 03 de noviembre de 2.004, suscrito por los abogados GONZALO MACHADO y DOUGLAS TACARONTE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 56.597 y 61.556, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora; por una parte y por la otra el ciudadano THOMAS KANJA, de nacionalidad Canadiense, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E- 80.338.230, en su carácter de Presidente de la demandada Sociedad Mercantil CANAVEN, C.A, debidamente asistido por el abogado AURELIO JOSE SOLE RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.260; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria a la Ley y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento a las clausulas segunda, tercera y cuarta de la presente Transacción ordena recabar las actuaciones practicadas en el expediente N° BP02-V-2004-917 de la nomenclatura del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja, de fecha 02 de noviembre de los corriente.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
El Juez Temporal .,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria .,

Doris Rojas de Nadales.-