Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000873
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MOIRA PAOLA ZAPATA VASQUEZ y ALI JOSE CORDOVA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros: 9.489.312 y 8.320.778, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DENISE BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.561 respectivamente, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha doce (12) de Abril de mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 122; que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización El Tamarindo, etapa 2, calle 4 Norte, casa N° 11, sector Mesones de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; que de dicha unión no procrearon hijos pero si adquirieron bienes materiales; y que su relación conyugal fue interrumpida desde el mes de Octubre del año 1.998 y hasta la fecha no ha habido reconciliación, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 10 de Mayo de 2.004, se libró Boleta de Citación al ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 23 de Junio de 2.004, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Sin embargo, la supra citada Fiscal del Ministerio Público, señaló al Tribunal en su escrito de fecha 07 de Julio de 2.004, que a los fines de dictar la correspondiente sentencia, se instara a las partes a corregir el error que se evidencia del escrito de solicitud, en el cual el apellido del ciudadano fue escrito CORDOVA con O, mientras que en el acta de matrimonio aparece CORDIVA con I.- En tal sentido, el Tribunal en fecha 13 de Julio de 2.004, concedió a las partes un lapso de cinco (05) de despacho contados a partir del primer día de despacho siguiente a aquel auto, para que subsanaran el error existente en el acta de matrimonio; lo cual fue subsanado mediante consignación de fecha 19 de Octubre de 2.004 del acta de matrimonio debidamente corregida.- Asimismo, en fecha 19 de Octubre de 2.004, las partes suscribieron convenimiento relativo a los bienes de la comunidad conyugal, con el fin de que el Tribunal se pronunciara respecto a ello, dictándose auto en fecha 20 de Octubre de 2.004, donde este Juzgado se abstuvo de pronunciarse en virtud de que la presente solicitud está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, cuyo único fin es la disolución del vínculo.-
Ahora bien, considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos en cuanto a la disolución del vínculo conyugal.- En consecuencia, en base a los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha en fecha doce (12) de Abril de mil novecientos noventa y seis (1.996) y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito dela Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MOIRA PAOLA ZAPATA VASQUEZ y ALI JOSE CORDOVA MARCANO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos y así se decide.- Asimismo se ordena liquidar la comunidad Conyugal y así también se decide.-
Regístrese y Publíquese la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales.-
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria -,
LARS/bjrv.-
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