Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001764
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ZONNY JOSE PARUTA y NARBELLY JOSEFINA SILVA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.230.116 y V-7.864.977, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado PEDRO PEREZ ESPOSITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.312, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 23 de Mayo de 1.994, por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 229, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes ni fortuna alguna dentro de la comunidad conyugal, y que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Tronconal IV, sector 3, Vereda 4, casa Nor. 25-21, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 26 de agosto de 2004, se libró Boleta de Citación la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 18 de Octubre de 2.004, tal como se desprende en autos, objetando una opinión favorable en referencia al presente juicio, dentro del término legal.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.- Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 23 de Mayo de 1.994, y habiéndose separado desde el mes de Julio del año 1996; por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ZONNY JOSE PARUTA y NARBELLY JOSEFINA SILVA NAVAS, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve él vinculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,

Doris Rojas de Nádales.-
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta y tres (9:33) de la mañana, se dicto y publico la anterior decisión.- Conste.-

La Secretaria.,