Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002341
Vista la anterior solicitud de divorcio 185-A presentada por los Ciudadanos José Jesús Chanchamire y Roció Elizabeth Saudino Trébol, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V-15.292.643 y V-14.910.693, respectivamente domiciliados el primero en la Ciudadana de Puerto Píritu, parcelamiento El Tejar, Calle Fernández Padilla, Municipio Puerto Píritu- Estado Anzoátegui, y la segunda en la Ciudad de Puerto Píritu, Calles los Olivos, Municipio Píritu- Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Audry Fabiola Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, número V-15.098.050 , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.407, désele, entrada y fórmese expediente. Ahora bien, por cuanto de la revisión de escrito de solicitud se evidencia que los solicitantes interrumpieron su vida conyugal en Junio 2002 el tribunal NIEGA la admisión de la misma, en virtud de que no reúne los extremos que contemplan el articulo 185-A relativo al tiempo que los cónyuges deben permanecer separados de hecho y Así se decide.
El Juez Temporal
Abg.Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria
Doris Rojas de Nadales.
LARS/keylla
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