JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL , AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
ASUNTO : BP02-S-2004-001454
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ANGEL EMILIO BUENDIA VASQUEZ y YUDITH JOSEFINA MALAVE COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.192.306 y 4.012.528 respectivamente, domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado JOSE MALAVE COVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 94.366, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 12 de junio de 1.981, por ante la Prefectura del Municipio Guanta, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de acta anotada bajo el Nro. 114, que de esa unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres JUDITH ANGEL BUENDIA MALAVE y EMILY ELENA BUENDIA MALAVE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.931.331 y 16.054.716, respectivamente; y no adquirieron bienes ni fortuna alguna dentro de la comunidad conyugal.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 04 de agosto de 2.004, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 20 de octubre de 2.004, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.- Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el 12 de junio de 1.981, y habiéndose separado el 20 de junio de 1.996; por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANGEL EMILIO BUENDIA VASQUEZ y YUDITH JOSEFINA MALAVE COVA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve él vinculo matrimonial existente entre ellos, por ante la Prefectura del Municipio Guanta, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de acta anotada bajo el Nro. 114, en fecha 12 de junio de 1.981, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2.004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez .,
Abg. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,
Doris Rojas de Nádales.-
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo la 9:25 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria.,
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