REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 12 de Noviembre de 2.004.
194º y 145º
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL
ASUNTO: BH11-M-2002-000025
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
DEMANDANTE: Empresa MULTISERVICIOS DEL SUR, C. A., domiciliada en San Diego de Cabrutica, Municipio Monagas del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de junio de 1.999, anotada bajo el nro. 23, Tomo 7-A.-

DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial El Coloso, Segundo Piso, Oficina 203, Avenida Francisco de Miranda, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

APODERADOS: RACHID MARTINEZ y JORGE QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 10.923 y 63.834, respectivamente.-

DEMANDADA: Empresa TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, C.A., con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, y con sucursal en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Junio de 1.974, anotada bajo el nro. 51, Tomo 9-A.-

APODERADOS: ALIPIO ANTONIO HERNÁNDEZ NÚÑEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 11.910.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), presentada por el Abogado RACHID MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 10.923, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa MULTISERVICIOS DEL SUR, C. A., domiciliada en San Diego de Cabrutica, Municipio Monagas del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de junio de 1.999, anotada bajo el nro. 23, Tomo 7-A, en contra de la TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, C.A., con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, y con sucursal en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Junio de 1.974, anotada bajo el nro. 51, Tomo 9-A.- Admitida la demanda en fecha 20 de noviembre de 2.002, y antes del acto de la contestación de la misma, las partes en fecha 10 de noviembre de 2.004, mediante diligencia, celebraron transacción, solicitando al Tribunal la Homologación de la transacción, la devolución de las facturas originales acompañadas al libelo de la demanda, la expedición de copias certificadas, la suspensión de las medidas que se encuentran decretadas, la terminación del juicio y el archivo del expediente.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:

UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, suspéndase la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2.002.- A tal efecto, se ordena la devolución de las Facturas en original, cursantes en autos, conforme a lo solicitado, previa certificación en autos.- Expídanse las copias fotostáticas certificadas de la transacción celebrada entre las partes y del presente auto de homologación, como han sido solicitadas.- Se dá por terminada el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los doce (16) días del mes de noviembre de 2004.- AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temp.,

Dra. Elaina Gamardo Ledezma

La Secretaria,

Abg. Marianela Quijada Estaba.


En esta misma fecha siendo las nueve y cinco (9:05) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Marianela Quijada Estaba.