REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 12 de Noviembre de 2.004.
194º y 145º
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL
ASUNTO: BH11-M-2003-000057
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
DEMANDANTE: Empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S. A., domiciliada originalmente en Cabimas, Estado Zulia, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el nro. 18, Tomo 3-A, en fecha 16 de julio de 1.996, anteriormente denominada Weatherford de Venezuela, S.A., habiéndose cambiado su denominación a la actual y trasladado su domicilio a Caracas Distrito Capital, en fecha 03 de abril de 1.998, por documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el nro. 84, Tomo 202-A-Qto.-

DOMICILIO PROCESAL: Vía Los Pilones, Sector La Florida, frente a Urbanización El Trébol, piso nro. 3, Escritorio Jurídico y a la atención del Dr. ALIPIO HERNÁNDEZ, Anaco, Estado Anzoátegui.-

APODERADOS: ALIPIO ANTONIO HERNÁNDEZ NÚÑEZ, ALINDA JOSEFINA HERNÁNDEZ WILLIAMSON, y ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNÁNDEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 11.910, 87.052, y 100.162, respectivamente.-

DEMANDADA: Empresa SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A., domiciliada socialmente en El Tigrito, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que levaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el nro. 120, Tomo 1º, del año 1.956; modificados sus estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 02 de noviembre de 2.000, bajo el número 24, Tomo A-26, con domicilio mercantil en la dirección siguiente: Avenida Fernández Padilla, nro. 21-66, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.-

APODERADOS: JOSE MAURICIO MAUROVICH SUAREZ, FRANCISCO ANTONIO PAZ y MARISANDRA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 1.020, 51.225 y 58.716, respectivamente.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-

Se inició el presente asunto por escrito de demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), presentada por el Abogado ALIPIO ANTONIO HERNÁNDEZ NUÑEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 11.910, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., domiciliada originalmente en Cabimas, Estado Zulia, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el nro. 18, Tomo 3-A, en fecha 16 de julio de 1.996, anteriormente denominada Weatherford de Venezuela, S.A., habiéndose cambiado su denominación a la actual y trasladado su domicilio a Caracas Distrito Capital, en fecha 03 de abril de 1.998, por documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el nro. 84, Tomo 202-A-Qto., en contra de la Empresa SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C. A., domiciliada socialmente en El Tigrito, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que levaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el nro. 120, Tomo 1º, del año 1.956; modificados sus estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 02 de noviembre de 2.000, bajo el número 24, Tomo A-26, con domicilio mercantil en la dirección siguiente: Avenida Fernández Padilla, nro. 21-66, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.- Admitida la demanda en fecha 25 de septiembre de 2.003, y antes del acto de la contestación de la misma, las partes en fecha 04 de noviembre de 2.004, mediante diligencia, celebraron transacción, solicitando al Tribunal la Homologación de la transacción, y la expedición de copias certificadas, conforme han sido solicitadas por las partes.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:

UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, se ordena expedir por Secretaría las copias fotostáticas certificadas de la transacción celebrada entre las partes y del presente auto de homologación, como han sido solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2004.- AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temp.,

Dra. Elaina Gamardo Ledezma
La Secretaria,

Abg. Marianela Quijada Estaba.

En esta misma fecha siendo las nueve (9:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Marianela Quijada Estaba.

EGL/mdem.