REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BH11-S-2003-000005
SENTENCIA DEFINITIVA:
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A).
SOLICITANTES: ELAINE LIRA WUETTEL y CARLOS NATERA PESTANA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.257.967 y 6.917.196 respectivamente y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: EYLING ROJAS HILL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 73.563 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Por escrito presentado en fecha 09/09/2004, por ante este Tribunal los ciudadanos ELAINE LIRA WUETTEL y CARLOS NATERA PESTANA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.257.967 y 6.917.196 y de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por la abogada EYLING ROJAS HILL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 73563 y de este mismo domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, fundamentando dicha solicitud de Divorcio de Hecho, en el artículo 185-A del Código Civil.-
Manifiestan en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, conforme consta de Acta de Matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”; que una vez unidos en matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Chaguaramos, Calle 5, casa N° 123 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en donde mantuvieron su relación matrimonial de manera armoniosa e ininterrumpida por mucho tiempo hasta que la relación se fue debilitando a partir del mes de abril de mil novecientos noventa y siete y, en consecuencia se hizo imposible la vida en común , decidiendo de esa manera, no continuar la misma, llevándolos lamentablemente a una ruptura prolongada y definitiva.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 16 de septiembre de 2003, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 15/09/2004, siendo consignada dicha Boleta de Notificación por el Alguacil de este Tribunal en fecha 16/09/2004, y estando dentro de la oportunidad correspondiente la representante de la vindicta pública, presentado diligencia manifestando su opinión favorable a la presente solicitud.-
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho se han cumplido todos los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente, y así se decide.-
II
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ELAINE LIRA WUETTEL y CARLOS ALBERTO NATERA PESTANA, plenamente identificados de autos; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ya mencionados, en fecha trece de septiembre del año 1996, por ante la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el N° 19 del Libro de Acta de Matrimonio que al efecto llevaba ese Despacho durante el año 1996, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los doce días del mes de Noviembre de dos mil cuatro.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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