REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince (15) de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BH11-F-2003-000020
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS)
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.-
SOLICITANTES: SIMÓN ELÍAS DIAZ VELÁSQUEZ y MARIELA DE LOS
ÁNGELES FIGUEROA DE DIAZ, mayores de edad, venezolanos,
Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.752.267 y 12.392.496
respectivamente, y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ, abogada en
ejercicio, inscritas en el Inpre-abogado bajo el Nº 84.274
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
En fecha 29 de Septiembre del año dos mil tres, comparecieron ante este Tribunal, los Ciudadanos SIMÓN ELÍAS DIAZ VELÁSQUEZ y MARIELA DE LOS ÁNGELES FIGUEROA DE DIAZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.752.267 Y 12.392.496 respectivamente y domiciliados en ésta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 84.274; presentaron escrito, mediante el cual solicitan la Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo.-
En el mencionado escrito alegan que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha Primero (1ero) de Octubre del 2001, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompañan marcado con la letra “A”; que celebrado el matrimonio fijaron su único y último domicilio conyugal en la Calle Las Américas, Edificio 17-E, Apartamento 17E, Urbanización Rahme de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; manifestando que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna y por lo tanto no existen bienes gananciales que liquidar una vez disuelto el vínculo matrimonial.-
Que desde hace aproximadamente un año se encuentran separados de cuerpo, viviendo cada uno por separado en domicilios distintos sin intención alguna de reanudar sus vidas en común y es por ello que de conformidad con lo previsto en los artículos 185 y 189 del Código Civil para solicitar la Separación de Cuerpos.-
Por auto de fecha 13 de Octubre de 2003, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los cónyuges SIMÓN ELÍAS DIAZ VELÁSQUEZ y MARIELA DE LOS ÁNGELES FIGUEROA DE DIAZ, en la forma convenida por ellos, quienes fueron previamente exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.-
Mediante diligencia de fecha tres (03) de Noviembre de dos mil cuatro, los ciudadanos SIMÓN ELÍAS DIAZ VELÁSQUEZ y MARIELA DE LOS ÁNGELES FIGUEROA DE DIAZ, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, en virtud de haber transcurrido un (1) año sin haberse logrado la reconciliación.-
I
Observa el Tribunal que la Separación de Cuerpos fue decretada por este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2003, por lo cual el lapso de un (1) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el 13 de Octubre de 2004.- En autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, y al solicitar la conversión de la separación de cuerpos que le ha sido decretada por este Tribunal en Divorcio este Tribunal considera que entre los cónyuges DIAZ-FIGUEROA no ha habido reconciliación alguna, y así se decide.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 189 del Código Civil, en justa concordancia con la causal 7ma del artículo 185 ejusdem, este tribunal decreta la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y, así se decide.-
II
Por los antes razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que fuera convenida entre los cónyuges SIMÓN ELÍAS DIAZVELÁSQUEZ y MARIELA DE LOS ÁNGELES FIGUEROA, plenamente identificados en autos; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha Primero de Octubre de dos mil uno, por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedo asentada en el Libro Principal Nº 2, de Registro Civil de Matrimonio llevados por la mencionada Alcaldía durante el año 2001 bajo el Nº 378.- Así se decide.-
Ofíciese a las Autoridades Competentes de la presente decisión, por haberse agotado la jurisdicción, concluyendo el proceso de la sentencia, que se declara firme en su misma fecha.- Expídanse copias certificadas del presente fallo, remítanse con oficio a las Autoridades Competentes y entréguense copias a las partes interesadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.- Déjese copia certificada de esta decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los quince días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia y se agrego al Expediente Nº BH11-F-2003-000020.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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