REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. EL TIGRE.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
DEMANDANTE: EDUARDO KNIGHTS HAWRY, Colombiano.
mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de
Identidad 621.393 y domiciliado en Anaco, Estado
Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Flores local Nº
8-36 de la ciudad de Anaco.-
DEMANDADA: ENIO RAMÓN RATTY, Venezolano, mayor
de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº
456.030.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia el presente proceso de HECHO ILÍCITO, por demanda presentada en fecha 07/04/2003 por el ciudadano EDUARDO KNIGHTS HAWRRY, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº 621.393 y domiciliado en la Calle El Retiro de la Ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado SANDER VELÁSQUEZ QUIJADA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 70.786, reclamándole al demandado ENIO RAMÓN RATTY la cantidad de veinte millones de bolivares (Bs. 20.000.000,oo), que correspondían a la cantidad retenida en la Organización UNIÓN DE CONDUCTORES ANACO, más la cantidad establecida como daño y perjuicios ocasionados a su persona, más las costas y costos del presente proceso.- Fundamenta su acción en los artículos 1.184 y 1.185 del Código Civil.-
Por auto de fecha 06 de mayo de 2003, se admitió dicha demanda, ordenándose el emplazamiento del demandado ENIO RAMÓN RATTY y, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.-
Mediante diligencia de fecha 20 de Noviembre del 2003, el demandante, ciudadano EDUARDO KNIGHTS HAWRY, asistido de abogado, consigna las resultas que le fueran conferidas al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.-
En la oportunidad correspondiente el demandado, no da contestación a la demanda.-
Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes promueve pruebas algunas.-
En fecha 27/02/2004, el demandado asistido del abogado SANDER VELÁSQUEZ QUIJADA, mediante escrito solicita del Tribunal amparado por la tutela judicial que brinda la concatenación de los artículos 8, 24 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, aplicable dentro de nuestro ordenamiento jurídico con rango constitucional, por así permitirlo el artículo 23 de nuestra Carta Fundamental y B) 2, 3, 19, 21, 51, 253 y 257 ejusdem ejerciendo el derecho constitucional procesal, estatutito en la armonización de los artículos 26 y 49 ibidem, proceda el Tribunal a dictar sentencia ateniéndose a la confesión del demandado.-
Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:
I
Revisadas como se encuentran las actas procesales observa este Tribunal:
Alega la parte actora que el día 18 de noviembre del año 2002 fui desincorporado de la unión de conductores Anaco donde funge como socio, posteriormente recibió una comunicación de parte del presidente y tesorero de la unión de conductores Anaco ciudadanos ALFREDO ARISTIMUÑO y ENION RAMÓN RATTY, donde se le señalaba que debía retirar la cantidad de dos millones ochocientos cincuenta y un mil quinientos treinta y seis bolivares (2.851.536 Bs.) producto de sus ahorros, el cual consigna en copia simple, marcado con la letra “A”, desde esa fecha ha realizado innumerables diligencias y trámites para obtener dichas cantidades sin embargo estos, ciudadanos se han negado a entregarle el dinero aduciendo que les correspondía a ellos y no a él, ya que la organización UNIÓN DE CONDUCTORES ANACO, no debía darles nada, siendo que las cantidades arriba señaladas corresponden a sus ahorros durante su permanencia en la organización y que ya fueron entregados efectivamente a esas personas y; que sería redundar en explicar la situación actual que atraviesa el país afectado por una profunda crisis que desde todos los aspectos enfrentamos y más aún el económico , es por eso que a raíz de la negativa de esos ciudadanos por lo que se ha visto imposibilitado de emprender cualquier inversión que le permita sobrellevar esta situación.-


Ante la procedencia de la anterior defensa considera esta Juzgadora improcedente por innecesario entrar a la revisión del problema de fondo.-
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la acción de HECHO ILÍCITO intentada por el ciudadano EDUARDO KNIGHTS HAWRY contra el ciudadano ENION RAMÓN RATTY, y así se decide.-
Se condena en costas a la parte vencida.-
Se ordena la notificación de las partes.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los quince días del mes de Noviembre dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº BH11-V-2003-000045.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.