REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: BP12-S-2004-000052
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: INGRID DIANNE RAMNARINE KINGLAND, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 4.913.881 y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: MILITZA GARCÍA ROMERO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 98.242 y de este mismo domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento por escrito presentado en fecha 18 de Octubre de 2004, por la ciudadana INGRID DIANNE RAMNARINE KINGLAND, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.913.881 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MILITZA GARCÍA ROMERO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 98.242 y de este domicilio, mediante la cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Acta de Nacimiento, que acompaña a su solicitud
Alegando como fundamento de hecho, que se incurrió en el error involuntario de asentar equivocadamente el nombre principal de su padre como PETER RAMPERSAD cuando lo correcto era RAMPERSAD PETER, es decir se invirtió el nombre correcto de su padre, razón por la cual solicita la Rectificación de su acta de Nacimiento.-
Este Tribunal pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto las pruebas instrumentales presentadas por la parte solicitante, tanto del acta de nacimiento como del acta de matrimonio, emanan de organismo competente, cual es la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y con ello logra demostrar el fundamento de hecho invocado, es decir que el nombre correcto del padre es RAMPERSAD PETER y no PETER RAMPERSAD como equivocadamente aparece asentada en dicha acta de nacimiento, es por lo que este Tribunal le atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y además se observa de autos que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y, así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana INGRID DIANNNE RAMNARINE KINGLAND, identificada de autos, y ordena remitir Copia certificada de la presente decisión a la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por la mencionada prefectura durante el año 1958, en la que se indique correctamente el nombre del padre de la solicitante como RAMPERSAD PETER, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los veintidós días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo las doce y cuatro minutos de la tarde se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al Expediente N° BP12-S-2004-000052.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

EGL