REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: BP12-S-2004-000305
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: JANNELYS IRIS CARRERO DUERTO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.133.480 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS C. LEÓN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 106.477 y de este mismo domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicio el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 15-11-2004, por la ciudadana JANNELYS IRIS CARRERO DUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.133.480 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada GLADYS C. LEÓN, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 106.477 y de este mismo domicilio, mediante la cual persigue como objeto de la pretensión la rectificación de la ACTA DE NACIMIENTO que acompaña a la Solicitud, alegando como fundamento de hecho que al asentar la partida de nacimiento se incurrió en el error involuntario, el funcionario de turno transcribió su nombre como YANELIS IRIS cuando lo correcto es JANNELYS IRIS.-
Este tribunal para decidir lo hace previas las siguientes consideraciones:
La parte solicitante presenta como pruebas instrumentales, la acta de nacimiento en cuestión expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal y fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, a los cuales este tribunal le atribuye valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 del Código Civil, logrando comprobar por medio de dichas instrumentales el fundamento de hecho alegado en la solicitud y, el cual consiste en el error involuntario invocado por la solicitante y en la cual incurrió el funcionario de turno que extendió dicha acta de nacimiento, lo que encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual considera procedente este Tribunal la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, no solo por tratarse de un error material sino por haber cumplido el solicitante con la carga probatoria que le impone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la solicitante JANNELYS IRIS CARRERO DUERTO, identificada de autos, y ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en la ACTA DE NACIMIENTO N° 1.354, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1981, en la que se indique que el nombre correcto de la solicitante es JANNELYS IRIS y no como erróneamente se asentó en dicha Acta de Nacimiento.-
Por último apreciándose que esta sentencia agota la jurisdicción, porque la jurisdicción queda satisfecha con la decisión dictada, y aún cuando sea indispensable cumplir los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, por lo que se ordena participar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal y, del Registro Principal del Distrito Capital, antes Distrito Federal, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse Copia Certificada del presente fallo y, remítanse con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo la una y nueve minutos de la tarde se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente N° BP12-S-2004-000305.-Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.