REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BH11-M-2003-000039
SENTENCIA DEFINITIVA:
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS SMORIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de ésta Circunscripción Judicial, bajo el No. 15, Tomo 5-A, domiciliada en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle El Carmen, Sector La Floresta No. 24-49, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: Jorge Ortiz, Inpreabogado No. 58.534.-
DEMANDADA: SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A., INSCRITA ANTE EL Registro De Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 120, Tomo 1º del año 1.956 y posteriores reformas, siendo la última de ellas en fecha 02 de Noviembre del año 2.000, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 24, Tomo A-26.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO PABLO ASCANIO FLORES, LEONARDO SEQUERA LOPEZ, JOSE ALBERTO RAMIREZ LEON, ISABELLA WULFF RUAN, JOSE MAURICIO MAUROVICH SUAREZ FRANCISCO PAZ YANASTACIO y MARISANDRA ROJAS, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Números: 18196, 84925, 79421, 98997, 1020, 51225 y 58716 respectivamente con domicilio Mercantil en la Avenida Fernández Padilla No. 21-66, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), propuesto por el Abogado JORGE ORTIZ, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 58534, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS SMORIS C.A. (SERVISMORIS, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de ésta Circunscripción Judicial bajo el No. 15, Tomo 5-A, con fecha 05 de Mayo de 1999, en contra de la Empresa SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A., domiciliada socialmente en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 120, Tomo 1º, del año 1.956; modificados sus estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 02 de Noviembre de 2.000, bajo el No. 24, Tomo A-26, con domicilio Mercantil en la Avenida Fernández Padilla No. 21-66, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Admitida la demanda en fecha 06 de Octubre de 2.003 y después de la contestación de la misma, la parte demandada mediante escrito de fecha 23 de Noviembre de 2.004 consignó original marcado “A” escrito contentivo de Transacción celebrada entre las partes solicitando la homologación correspondiente, se procesa como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, la entrega de las facturas originales acompañadas al libelo de demanda y la expedición de copias certificadas para cada una de las partes, y en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, suspéndase la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2.003, y debidamente practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez, Guanipa, Francisco de Miranda y José Gregorio Monagas de ésta Circunscripción Judicial en fecha 06-11-2.003.-
Asimismo, se ordena la devolución de las facturas originales cursantes en autos conforme fue solicitado, previa su certificación en autos.- Expídanse las copias fotostáticas certificadas de la transacción celebrada entre las partes y de la presente homologación para cada una de las partes conforme ha sido solicitado.- Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó al Expediente No. BH11-M-2.003-000039.- Conste.-
La Secretaria.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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