REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH11-M-2004-000058
SENTENCIA DEFINITIVA:
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.-
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA
DEMANDANTE: LUIS BELTRAN RINCONES ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.498.201, abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 87.087, en su carácter de endosatario.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, Segundo Piso, Oficina No. 203, El Tigre Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DEMANDADO: ALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.423.777 y domiciliado en la Calle 19 Sur, Quinta Santa Rosalía, El Tigre Municipio Simón Rodríguez.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
APODERADO JUDICIAL.-No constituyó.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), propuesto por el ciudadano LUIS BELTRAN RINCONES ZACARIAS, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 87.087, en su carácter de endosatario de un efecto de comercio con domicilio en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contra el ciudadano ALBERTO GARCIA.-
Admitida la demanda en fecha 27 de febrero de 2.004 y antes de la contestación de la misma, las partes en fecha 23 de Noviembre de 2.004 mediante diligencia celebraron Transacción, solicitando la homologación correspondiente y el archivo del Expediente, y en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O

Constatado de las actuaciones cursantes en autos que las partes, que celebran la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOLOGACION a la TRANSACCION celebrado entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, suspéndase la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2.004 y practicada por el Juzgado comisionado en fecha 05 de Octubre de 2.004.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

La Juez Temp.,

ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,

MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las dos y tres minutos de la tarde (02:03)p.m., previo el anuncio de Ley se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó al Expediente No. BH11-M-2004-000058.- Conste.-

La Secretaria.,

MARIANELA QUIJADA ESTABA