REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BH11-S-2004-000007
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA CIVIL (PERSONAS).
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A).
SOLICITANTES: JUAN DOMINGO MARTÍNEZ FUEMANYOR y ÁNGELICA GONZÁLEZ AIELLO, mayores de edad, venezolanos, casados, contabilista el primero, de oficios del hogar la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.467.812 y 3.140.871 respectivamente y domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
ABOGADOS ASISTENTES: DAISY QUIÑONES MIEREZ y HERNÁN JOSÉ SOSA TORRES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 29.905 y 75.699 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
Por escrito presentado en fecha 14/06/2004, por ante este tribunal los Ciudadanos JUAN DOMINGO MARTÍNEZ FUENMAYOR y ÁNGELICA GONZÁLEZ AIELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.467.812 y 3.140.871 respectivamente y domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los abogados DAISY QUIÑONES MIERES y HERNÁN JOSÉ SOSA TORRES, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 29.905 y 75.699 respectivamente solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, fundamentando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil.-
Manifiestan en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil, Prefectura del Municipio Autónomo Carona del Estado Bolivar, conforme consta de Acta de Matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”; que una vez consumada la feliz unión, decidieron fijar su domicilio conyugal en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: Calle 12, Nro 4-33 entre Calles Bolivia y Cajigal, sector Pueblo Nuevo de esa ciudad, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Septiembre del año 1995; que han prolongado esa situación de separación en el tiempo, estableciendo una ruptura prolongada de su vida en común, sin que hasta los actuales momentos se hayan reconciliados, y más aún, sin que exista la posibilidad ni la intención de reconciliación alguna y; que en los actuales momentos cada cual ha reconducido su forma de vida en forma individual e independiente y total prescindencia el uno del otro.-
Admitida la solicitud en fecha 18 de junio de 2004, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 15/09/2004, siendo consignada dicha Boleta de Notificación por el Alguacil de este Tribunal en fecha 16/09/2004, y estando dentro de la oportunidad correspondiente la representante de la vindicta pública, presentando diligencia manifestando su opinión favorable a la presente solicitud.-
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho se han cumplido todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual considera este tribunal que la presente solicitud es procedente y así se decide.-
II
Por las consideraciones que anteceden este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN DOMINGO MARTÍNEZ y ÁNGELICA GONZÁLEZ AIELLO, plenamente identificados de autos; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ya mencionados, en fecha catorce de junio de mil novecientos noventa, por ante la prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolivar, cuya acta de matrimonio quedo asentada en el Libro Principal N° 3, bajo el N° 379, llevado por ese Despacho durante el año 1979, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cinco días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. Años: 19° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
EGL
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