REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BH11-S-2004-000033
SENTENCIA DEFINITIVA:
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A).
SOLICITANTES: CARLOS ANTONIO YAGUARAN GUAIQUIRE y GLADYS ANTONIA MEDINA SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.511.892 y 3.442.022 y domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAFAEL MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 86.963.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio “El Coloso”, Piso 2, Oficina N° 202, de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
Por escrito presentado en fecha 11/02/2004, por ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS ANTONIO YAGUARAN GUAIQUIRE y GLADYS ANTONIA MEDINA SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.511.892 y 3.442.022 respectivamente y domiciliados en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ RAFAEL MENDOZA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 86.963, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, fundamentando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil.-
Manifiestan en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio civil, el día 23 de enero de 1984, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, conforme consta de Acta de Matrimonio que en Copia Certificada acompañan a su solicitud; que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle Cuarta Sur N° 61-24, sector La Esperanza de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo este su último domicilio conyugal; que al comienzo de la relación se desarrollo en un plano de armonía y comprensión, pero que luego todo se volvió incomprensión, situación que no pudieron soportar hasta el día 12 de agosto de 1990; que comprendieron que no sentían afecto el uno por el otro y; que en consecuencia desde esa fecha hasta ahora no han reanudado su vida en común, prolongándose en una ruptura de mas de cinco (5) años.
Que durante su unión matrimonial procrearon siete hijos, todos actualmente mayores de edad, tal como se evidencia del acta de matrimonio.
Admitida la solicitud en fecha 19 de Febrero de 2004 , se ordenó la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 15/09/2004, siendo consignada dicha boleta por el Alguacil del mismo en fecha 16/09/2004, y estando dentro de la oportunidad correspondiente la representante de la vindicta pública presentó diligencia manifestando su opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio de Hecho.
I
En la presente Solicitud de Divorcio de Hecho se han cumplido todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual considera este tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
II
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS ANTONIO YAGUARAN GUAIQUIRE y GLADYS ANTONIA MEDINA SALAZAR, plenamente identificado de autos; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ya mencionados, en fecha veintitrés de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro, por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedo asentada en el Libro Principal N° 1, bajo el N° 30; folios 89 y 90, llevado por ese despacho durante el año 1984.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cinco días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
EGL
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