REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BH11-V-2002-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
Competencia: CIVIL (BIENES).-
Motivo: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DE HECHO ILÍCITO
DEMANDANTE: CORONADO SOTO RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.509.019 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ ESCORCHE y JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 13.068 y 20.767 respectivamente y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Local 15 del Centro Comercial Venezuela, Avenida Francisco de Miranda, de esta ciudad de El Tigre.-
DEMANDADO: HUABEI PETROLEUM SERVICES, S.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Abril del año 1999, anotada bajo el N° 22, Tomo: 4-A.-
ABOGADA ASISTENTE: MAIGRE ALEJANDRA MIRABAL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 67.295.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Por cuanto en la presente causa el Tribunal observa; que la última actuación realizada en el presente expediente fue la actuación realizada por la parte demandada, consignando revocatorias de poder que le había conferido a los abogados FELIX LING MONTERO, ANGEL SALVADOR MORALES PADRÓN y MODESTO JOSÉ GARCÍA SALEH, en fecha 27 de agosto de 2003, no habiendo impulso procesal para la continuación de la misma, habiendo transcurrido en consecuencia más de un (1) año, es por que de conformidad con lo previsto en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Civil, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso.-
En virtud de lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la PERENCIÓN en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cinco días del mes de Noviembre de dos mil cuatro.- Años: 19° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
EGL
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