REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BH11-S-2004-000034
SENTENCIA DEFINITIVA.
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).
SOLICITANTES: ALEXANDER JOSÉ RIVERA CABELLO y MARIELVI AMADYS SILVA GUTIERREZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
ABOGADAS ASISTENTE: ZELIDETH FEMAYOR TORREALBA y MARYURI BASTARDO RIVERA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nros: 46.747 y 59.345 respectivamente
DOMICILIO PROCESAL: Calle San Antonio N° 07, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
Por escrito presentado en fecha 25/0/2004, por ante este Tribunal por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ RIVERA CABELLO y MARIELVI AMADYS SILVA GUTIERREZ, mayores de edad, venezolanas, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por las abogadas ZELIDETH FEMAYOR CABELLO y MARIELVI AMADYS SILVA GUTIERREZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nros: 46.747 y 59.345 respectivamente solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.-
Manifiestan en su escrito de Solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquiriendo bienes de fortuna; que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, siendo su última morada en común un inmueble ubicado en la Calle Baralt, sector Pueblo Nuevo, casa s/n de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; que todo se desarrollo dentro de un marco de armonía, paz y felicidad hasta el día veinte de junio de 1998, cuando se hizo imposible la vida en común y a pesar de los grandes esfuerzos para superar las diferencias les fue imposible, porque desde la fecha señalada se separaron, viviendo cada uno en domicilio diferente por mas de seis (6) años, manteniendo esta situación hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud en fecha 02 de septiembre de 2004, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 15/09/2004, y estando dentro del la oportunidad correspondiente la representante de la vindicta pública presento diligencia, manifestando su opinión favorable.-
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho se han cumplido todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual considera este tribunal que la presente solicitud es procedente, y así se resuelve.-
II
Por las consideraciones anteriores este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ RIVERA CABELLO y MARIELVI AMADYS SILVA GUTIERREZ, plenamente identificado de auto: y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ya mencionados, en fecha quince de agosto de mil novecientos noventa y siete, por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedo asentada en el Libro Principal N° 02, bajo el N° 332, Folio 230, llevados por ese Despacho durante el año 1997, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los nueve días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA