Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP12-O-2004-000004
Vista la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL formulada por el ciudadano MIGUEL ANGEL AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.490.741, divorciado, domiciliado en calle los Olivos N°51 Vista Alegre “A” Anaco Estado Anzoátegui, asistido por el abogado RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA inscrito en el Inpreabogado bajo lo N°. 3.955.776, domiciliado en la ciudad de Aragua Barcelona, calle Páez N° 24 del Estado Anzoátegui, aquí de trancito.- Désele Entrada.- Fórmese expediente y anótese en el Libro de Entrada y Salida de Causas que al efecto lleva este Despacho.-
Se observa:
Del estudio de las actas procesales se desprende que la solicitud de amparo se intenta alegando que el miércoles 21 de octubre de dos mil cuatro extemporáneamente por el auto de esa misma fecha negó sin especificar que negaba una reconvención de conformidad con lo establecido en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil esta decisión es inapelable lo cual la coloca en una decisión interlocutoria con carácter definitivo, razón por la cual el ciudadano Juez tiene que analizar las pruebas o alegatos acompañados en la reconvención y fundamentar por que niega o acepta los alegato acompañados, sopena de absolver la instancia y toda sentencia que absuelve la instancia es nulo de pleno derecho con abuso de poder; alega que fueron violados los ordinales 3,4 y5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 4 y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 244 del Código de Procedimiento.- El tribunal observa de las actas procesales que en ningún momento le fueron violadas al presunto agraviado las garantías constitucionales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ser este un recurso extraordinario debe interponerse cuando se violen garantías constitucionales y no normas legales.-
Por tal razón, este Tribunal declara INADMISIBLE, el recurso de amparo constitucional presentado por el ciudadano: MIGUEL ANGEL AGUIRRE, por cuanto a criterio de este Tribunal, no fue vulnerada ninguna garantía o derecho constitucional al cual hace alusión en su escrito, y así se declara.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
AMDELCP
|