Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP12-S-2004-000209

Por solicitud presentada por ante este Tribunal, en fecha 04-11-2004, por la ciudadana ROXANA CAROLINA MOY PEREZ, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 16.573.060, de este domicilio, asistida por el abogado WILL CANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.409, de este domicilio, mediante la cual peticiona la RECTIFICIACION DE ACTA DE NACIMIENTO, alegando que se desprende de la partida de nacimiento que acompaña a su solicitud, que en el Libro Principal N° 03, Folio N° 395, del año 1983, Acta N° 995, que su lugar de nacimiento fue en el Hospital de San Tomé, Municipio Freites, el 13 de julio de 1983, y que fue presentada en 01 de septiembre de 1983, en la Prefectura de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, siendo sus padres José Manuel Moy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.853.235 (de cujus), y Lourdes Teresa Pérez de Moy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.470.633.- Dice que por error material, en su partida de nacimiento se le colocó como nombre ROSSANA, y no es el verdadero que es ROXANA, parecidos fonéticamente, pero con escritura distinta.- Alega que se le conoce generalmente como ROXANA, con la letra X, como aparece en su cédula de identidad, y no como fue estampado errónea e involuntariamente por el funcionario que le correspondió levantar el acta en cuestión, que en virtud de que debe realizar a diario determinadas e importantes diligencias personales que requieren que su real nombre coincida con el tiene en su cédula de identidad.- A dicha solicitud acompañó copia certificada del acta de nacimiento, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE MANUEL MOY, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LOURDES TERESA PEREZ, y copia fotostática de la cédula de identidad de ROXANA CROLINA MOY PEREZ.-
El Tribunal para decidir observa:
Tomándo en consideración que no hay terceras personas interesadas, y asimismo, que en la decisión que se dicta no se modifica el estado civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación de la ciudadana: ROXANA CAROLINA MOY PEREZ, procede la rectificación sumaria, a que se refiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el acta respectiva, por lo que estíma esta Sentenciadora procedente la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, por tratarse de un error material y por haber cumplido la solicitante, la carga probatoria que le impone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana ROXANA CAROLINA MOY PEREZ, y ordena que el ciudadano Director de Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el acta de nacimiento que cursa en el Libro Principal N° 3, Folio 395, del Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Guanipa durante el año 1983, en la que se escriba correctamente el nombre de la solicitante, y así, donde dice ROSSANA, debe decir, ROXANA.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Director de Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítanse a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ






En la misma fecha, se publica la anterior sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2004-000209.-

LA SECRETARIA,



AMDELCP