JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DE EL TIGRE.

El Tigre, 18 de noviembre de 2004
194º y 145º

Por solicitud presentada por ante este Tribunal, en fecha 01 de septiembre de 2004, por la ciudadana GIOVANNA VERA CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 3.178.869, a través de apoderado Abogado ELENA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 25.820, mediante el cual peticiona la Rectificación de Acta de Nacimiento, alegando como fundamento de hecho que se incurrió en el error de asentar como nombre JOVANNA VERA CASTILLO, siendo lo correcto GIOVANNA VERA CASTILLO.- A dicha solicitud, se acompaño copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana: GIOVANNA VERA CASTILLO.-
El Tribunal para decidir observa: Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación de la ciudadana: GIOVANNA VERA CASTILLO, procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido la solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana: GIOVANNA VERA CASTILLO, y ordena que el ciudadano; Prefecto del Municipio El Pao de Barcelona, Distrito Miranda, Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1.950, Acta signada con el N°: 03, en la que escriba correctamente, el nombre de la ciudadana GIOVANNA VERA CASTILLO, y así: Donde dice, JOVANNA, debe decir GIOVANNA.- Asimismo donde dice: JOVANNA, debe decir, GIOVANNA.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Prefecto del Municipio El Pao de Barcelona, Distrito Miranda y al Registrador Principal ambos del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-




AMDELCP/rv
ASUNTO: BH12-F-2004-000006