Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

Visto el libelo de la demanda y los recaudos acompañados interpuesto por el ciudadano PEDRO EMILIO BOSCAN GONZALEZ, asistido por el abogado JESUS ARRIOJAS BARRIOS, contra las empresas COMERCIALIZADORA MAKRO, S.A. (Tienda El Tigre) y VIGILANCIA INDUSTRIAL TEPUY, C.A., esta Juzgadora observa que del dorso del Ticket expedido por la empresa COMERCIALIZADORA MAKRO, S.A., se desprende las siguientes condiciones:
“Quienes estacionan y retiran su vehículo en esta área lo hacen bajo su propia responsabilidad.
No obstante que MAKRO destina esta área para que el usuario estacione su vehículo MAKRO no se constituye en depositario ni guardador de vehículos ni de bienes. En consecuencia, MAKRO no se responsabiliza por fallas, pérdidas, hurto o robo de bienes o de vehículos ni por daños ocasionados en sus estacionamientos a personas, bienes y/o vehículos de los clientes, visitantes o cualquier otra persona. El uso del área para estacionar vehículos es totalmente GRATUITO.-
Es indispensable la presentación de este ticket para retirar su vehículo. Aquella persona que no lo presente deberá identificarse como propietario del vehículo para retirar el mismo.-
El propietario o conductor del vehículo debe obedecer las señales de tránsito pintadas o fijadas en varios sitios del estacionamiento, y no excederla velocidad de diez (10) kilómetros por hora.-
Bajo estas condiciones los usuarios aceptan estacionar su vehículo en MAKRO”.-
Por lo tanto estima quien aquí decide que no existe responsabilidad alguna de parte de esa empresa ni de la empresa VIGILANCIA INDUSTRIAL TEPUY, C.A., motivo por el cual este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda de HECHO ILICITO, incoada por el ciudadano PEDRO EMILIO BOSCAN GONZALEZ, y así se declara.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ



Asunto N° BP12-V-2004-000050