LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
en su nombre:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI,
EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, veintinueve (29) de noviembre del año 2004
194° Y 145°
ASUNTO: BP12-0-2004-000007
Vista la solicitud de Amparo Constitucional presentada ante este Despacho por el ciudadano JOSÉ EUGÉMIO VIELMA, titular de la cédula de identidad No. 1.753.426, debidamente asistido de abogado, en fecha 23 de noviembre del presente año 2004, y visto así mismo que del estudio pormenorizado de las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que la pretensión del solicitante se circunscribe a la solicitud de acatamiento por parte de la empresa THIRFTY CAR RENTAL C.A. identificada de autos, de la Providencia Administrativa dictada a favor del querellante, por la Inspectoría del Trabajo de El Tigre, Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez de este Estado de fecha 02 de julio del año 2003; este Tribunal observa que no es competente para conocer de la presente solicitud de amparo constitucional en razón de la materia, habida cuenta de que por mandato expreso de Sentencia de fecha 20 de noviembre del año 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todo lo relativo a las providencias y demás actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo del país, corresponde su conocimiento, revisión o tramitación en primera instancia, a los Juzgados Superiores con competencia en materia Contencioso Administrativo, jurisdicción ésta que no posee este Despacho, siendo atribuida para todo el Estado Anzoátegui exclusivamente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en razón de todo lo cual, de conformidad con el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la remisión de todas las actas procesales que conforman el presente expediente al mencionado Juzgado Superior inmediatamente, quien de conformidad con lo expuesto con anterioridad, conocerá sobre lo peticionado por el querellante.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Dada. Firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abg. RAUL BLONVAL PAOLINI.
LA SECRETARIA ,
Abg. EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
En esta misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-O-2004-000007. Conste,
LA SECRETARIA ,
Abg. EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
RBP/evv
EXP. BP12-0-2004-000007.
|