REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BN02-L-2001-000003
Por auto de fecha 31 de Julio de 1999, se admitió demanda por Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Pérez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.255.360, contra la empresa Maquinarias Canaima, ordenándose la citación del mencionado demandado en dicho auto de admisión, el Tribunal al respecto observa:
Que desde la fecha en que fue admitida la presente citación, la parte actora no ejecutó ningún acto de procedimiento para impulsar la misma, encontrándose paralizada esta por más de un año desde la fecha mencionada up supra, motivo por el cual y conforme con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, operó de pleno derecho la perención de la instancia en la presente causa.
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil cuatro- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma.
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 09:35 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
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