REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BN02-M-2001-000006

Por auto de fecha 22 de Marzo de 2001, se admitió demanda por cobro de bolívares (intimación) interpuesta por la empresa P.D.C. ORIENTE, C.A., sociedad mercantil de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 11, Tomo A-42, de los libros correspondientes al año 1994, contra la empresa “CONSTRUCCIONES CIANFAGLIONE.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 22 de julio del 1999, bajo el N° 09, Tomo 15-A , ordenándose en dicho auto de admisión la intimación de la demandada.
El Tribunal al respecto observa:
Que desde la fecha en que fue admitida la presente intimación, la parte actora no ejecutó ningún acto de procedimiento para impulsar la misma, encontrándose paralizada esta, por más de un año, desde la fecha mencionada up supra, motivo por el cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, operó de pleno derecho la perención de la presente causa.
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los quince días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Carmen Calma.
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 9:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-ñ-lpo-iuyt
LA SECRETARIA,