REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BN02-V-2001-000012

Por auto de fecha 13 de febrero de 2001, se admitió demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuesta por la ciudadana Feliduvina Marín de Hernández, titular de la cedula de Identidad N° 4.494.685, contra los ciudadanos David Yépez Pérez y Carina Soto Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 82.065.980 y 81.499.050, posteriormente el 01 de marzo de ese mismo año, se reformo la demanda, admitiéndose esta el seis del mismo mes y año, ordenándose la citación del mencionado ciudadano en dicho auto de admisión, en vista que no se pudo lograr la citación del demandado, el día 12 de Marzo de 2002, se libró el cartel de citación, y desde esa fecha la parte actora no ejecutó ningún acto de procedimiento para impulsar la misma, encontrándose paralizada esta por más de un año desde la fecha mencionada up supra, motivo por el cual y conforme con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, operó de pleno derecho la perención de la instancia en la presente causa.
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los quince días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma.

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,