REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000991


Vista la demanda por DESALOJO, propuesta por ROSA PEREZ MILLAN, asistida por las Abogadas CARMEN GUEVARA Y DALIANGELA LOPEZ MAZA, contra el ciudadano ANTONIO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.827.253, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no de la misma observa:
En el libelo de la demanda el demandante narró que el 01 de abril de 2004, celebró contrato de arrendamiento con el demandado por el lapso de duración de seis meses fijos. Alegando que el contrato era a tiempo determinado desde el primero de abril de dos mil cuatro al primero de octubre de dos mil cuatro, demandando en base a lo establecido en el artículo 34 literal A de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, el Desalojo del inmueble objeto de dicho contrato.
El artículo 34 de la Ley de Arrendamientos inmobiliario establece que, "Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado cuando la acción se fundamente en las causales establecidas expresamente en la ley", de lo alegado por el actor y de la revisión del contrato de arrendamiento se tiene que el mismo esta a tiempo determinado por lo que no se puede demandar el desalojo del inmueble objeto de ese contrato porque la norma in-comento expresamente lo prohibe.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la demanda por estar expresamente prohibida por la Ley, Asi se decide.-


EL JUEZ TEMPORAL,

LA SECRETARIA,
ABOG. JESUS GUTIERREZ

ABOG. CARMEN CALMA