REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BN02-M-1999-000003
Por auto de fecha 13 de abril de 1999, se admitió demanda por cobro de bolívares (intimación) interpuesta por la sociedad mercantil Artículos Plasticos S.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Zulia, en fecha 01 de diciembre de 1980, anotada bajo el Nº 15, Tomo 41-A, contra la sociedad mercantil C.A., Cisapi de Oriente, inscrita en el registro Mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de marzo de 1987, bajo el Nº 28, Tomo A-4, ordenándose la intimacion de la mencionada sociedad en dicho auto de admisión, y desde esa fecha la parte actora no ejecutó ningún acto de procedimiento para impulsar la misma, encontrándose paralizada esta por más de un año desde la fecha mencionada up supra, motivo por el cual y conforme con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, operó de pleno derecho la perención de la instancia en la presente causa.
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma.
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:35 a. m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
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