REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BN02-L-2002-000040
En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano Leopoldo José Mota Guaicaia, titular de la cédula de identidad Nº 14.077.394, asistido por el abogado en ejercicio Alfredo R. Cabrera M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, contra la Empresa Mantenimientos M.P., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tribunal al respecto observa:
El día 16 de Julio de 2003, mediante auto expreso se ordeno reponer la causa al estado de admitir nuevamente la referida demanda, librándose ese mismo día, la boleta de citación y compulsa; en fecha 26 de octubre de 2.004, el Alguacil titular de este Juzgado dejó constancia que se traslado a la sede de la referida empresa, donde se entrevisto con el ciudadano Luis Marjal, quien se negó a firmar la boleta de citación; evidenciándose claramente que desde la fecha en que se dictó el auto de reposición y admisión de la presente causa, la parte actora no había ejecutado ningún acto de procedimiento, transcurriendo más de un año de inactividad en la presente causa, motivo por el cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia en la presente causa.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil cuatro- Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JESUS GUTIERREZ
LA SECRETARIA
CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 12:00 m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.,
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